Desde el pasado 7 de abril y hasta el próximo 30 de junio tendremos de plazo este año para presentar la declaración de la renta del año 2020.
Sin duda este último año 2020 ha estado marcado por la pandemia mundial en la que nos hemos visto inmersos.
Esto no nos ha afectado solo a nivel de salud, sino también a nivel económico. Y uno de los sitios donde claramente se va a observar este cambio va a ser en la declaración de la renta del año 2020.
¿Qué tengo que tener en cuenta este año al hacer la declaración de la renta?
Por si no fuera ya suficiente lío tener que rendir cuentas al Estado, este año nos lo complican un poquito más.
Hay que tener en cuenta 3 aspectos principales heredados de la pandemia:
Subvenciones y ayudas proporcionadas por el gobierno y el ICO: Los autónomos que durante el pasado año 2020 hubieran recibido ayudas o subvenciones por parte de las comunidades autónomas deberán incluirlos en su declaración de la renta como rendimientos de actividades económicas.
Deberán incluir prestaciones compatibles con la actividad, ayudas a autónomos de temporada y ayudas proporcionadas por bajos ingresos.
Respecto a los préstamos y créditos ICO tendrán la misma consideración que el resto de préstamos, y por tanto, no estarás obligado a tributar por ellos ya que no tienen la consideración de ingreso como tal.
Los autónomos que durante el pasado año 2020 hubieran recibido ayudas o subvenciones por parte de las comunidades autónomas deberán incluirlos en su declaración de la renta como rendimientos de actividades económicas.
ERTES: Como bien informa la Agencia Tributaria, los ERTES son considerados rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos.
El haber estado en ERTE durante el pasado año 2020 supone que el contribuyente afectado ha contado con 2 pagadores diferentes (su empresa y el SEPE).
En condiciones normales, un contribuyente está obligado a presentar la declaración de la renta siempre y cuando sus rendimientos del trabajo superen los 22.000€. Este límite se ve reducido a 14.000€ si el importe que recibe el contribuyente del segundo pagador (o del resto, en caso de tener más de 2) supera los 1.500€.
El problema puede radicar en que el SEPE no tiene obligación de realizar retenciones al contribuyente si la cuantía de la prestación no supera los 14.000€.
Cese de actividad: Según un estudio realizado por el INE, el 10% de los autónomos españoles declararon cese de actividad entre los meses de marzo y octubre del año 2020.
En el IRPF del año 2020 los trabajadores autónomos deberán incluir las ayudas por cese de actividad recibidas como un incremento en sus rendimientos de trabajo.
Al ser considerada esta prestación como rendimiento del trabajo estará sujeta a una reducción de 2.000€, por lo que sólo comenzará a tributar a partir de esa cantidad.
De manera que no se tributa por esta prestación si esta supone menos de 2.000€. Y de igual forma, se tributará por aquel importe que exceda los 2.000€ (si has recibido un total de 5.000€ por esta prestación solo tributarían los 3.000€ de exceso respecto a los 2.000€).
Si tienes dudas sobre cómo hacer tu declaración de la renta contáctanos en hola@finout.es o reserva tu sesión de 15 minutos con uno de nuestros expertos aquí.
Tips adicionales a tener en cuenta cada año
Aparte de los 3 aspectos mencionados anteriormente, te dejamos con una serie de consejos a considerar a la hora de rendir cuentas frente a la administración:
Aportaciones realizadas a tu Plan de Pensiones: El año 2020 es el último año en el que se mantiene en 8.000€ el importe que se podrá reducir la base imponible del IRPF por aportaciones realizadas a planes de pensiones. A partir de este año 2021, el gobierno ha reducido este importe a los 2.000€.
El año 2020 es el último año en el que se mantiene en 8.000€ el importe que se podrá reducir la base imponible del IRPF por aportaciones realizadas a planes de pensiones.
Donaciones realizadas a ONGs: En mayo de 2020 el gobierno aprobó un aumento de la desgravación por donativos a ONG, hasta el 80% de los primeros 150€ donados y un 35% del resto de donativos que superen ese importe.
Pon especial atención en tus gastos: Controla cuáles son deducibles y cuáles no.
Si eres autónomo el apartado de gastos es un apartado que debes controlar muy bien en tu declaración de la renta, pero este año debes poner más atención aún si es posible ya que si tu negocio se ha visto afectado por la pandemia seguramente sea lo que más se haya incrementado.
Incluye el alquiler de tu piso: Si vives en alquiler tienes que poner atención en este punto en tu borrador de la declaración. Es un punto que no siempre se incluye y sin embargo, estás obligado a incluirlo.
Cuotas de afiliación a partidos políticos: Si estás afiliado a algún partido político también puedes deducirte hasta un 20% del importe de las cuotas, hasta un límite de 600€.
Business Angels: La Ley de Emprendedores incluye una bonificación fiscal para inversores privados que aporten capital para invertir en nuevas empresas y empresas de reciente creación.
La deducción será del 30% con un máximo de 60.000€. Las condiciones que hay que cumplir son: la participación está limitada a una, junto con la participación del cónyuge y familiares hasta de 2º grado. Los fondos propios de la empresa no pueden superar los 400.000€ y esta participación nunca puede ser superior al 40% del capital de la entidad.
Deducciones según Comunidad Autónoma: Según la Comunidad Autónoma en la que vivas, podrás beneficiarte de determinadas deducciones que serán incorporadas también junto con las deducciones estatales.
Si quieres conocer las deducciones aplicables en tu Comunidad Autónoma pincha aquí.
Ten en cuenta los plazos que la administración pone a tu disposición, ya que presentar la declaración fuera de estos puede conllevar sanciones económicas.
Si todos estos temas no sabes bien cómo abordarlos, necesitas asesoramiento o te dan mucha pereza, en FinOut podemos ayudarte. ¡Contáctanos!