Repasamos el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas sobre Coronavirus

By 21 marzo, 2020 mayo 31st, 2021 PYMES

Hemos enviado a nuestros clientes el resumen de las medidas tomadas por el Gobierno con motivo de la crisis del Coronavirus. Resumimos los aspectos más importantes de las medidas y como afectarán a las empresas.

Se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RD ley está en vigor desde el 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.

A continuación repasamos algunas de las novedades en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno

Aspectos fiscales:

No se modifican, en contra de lo que inicialmente se preveía, los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones (como las del IVA de febrero o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril), ni para presentar declaraciones informativas (como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo)
Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:
Ampliación y modificación de los plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio.

Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos que se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.

Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria. Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.

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Ámbito Laboral:
Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo. 

Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo

Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores

  • Prórroga automática de las prestaciones por desempleo de forma que nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.
  • El Estado pagará las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por ERTEs aunque no tengan suficiente tiempo cotizado y no afectará a prestaciones futuras. 
  • Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.
  • Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.

Ámbito financiero:

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Trabajadores autónomos.

El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19, de forma que cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios pueda beneficiarse de dicha prestación

Desde Finout deseamos que esta situación pase lo mas  rápido posible y con las menores consecuencias posibles a nuestros clientes, sus familiares y sus negocios.

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Imagen: El Confidencial.

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