Resolvemos todas las dudas sobre el ERTE

By 18 marzo, 2020 mayo 31st, 2021 Consejos, Formación, PYMES

La crisis sanitaria que está viviendo España debido a la pandemia del Coronavirus puede venir acompañada de una crisis económica producida por el largo período de inactividad. Ante esta situación son muchas las empresas a las que asesoramos que nos preguntan por las medidas que el Gobierno va a poner en marcha. 

Una de las medidas que más nos consultan es la del ERTE, siglas de Expediente de regulación temporal de Empleo, que vamos a intentar explicar de la forma más didáctica posible:   

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  • Diferencia entre ERTE y ERE: A diferencia del ERE que es definitivo, el ERTE como su nombre indica, se realiza por un período determinado de tiempo.
  • Los motivos por los que una empresa pueden acogerse a un ERTE son: económicos, técnicos, organizativos o de producción. Esta crisis podría enmarcarse en motivos económicos por las pérdidas actuales y futuras previstas dada la situación de emergencia. 
  • Hay dos tipos de ERTE, una es la suspensión del empleo y otra es la reducción de jornada. 
  • Ahorro de las empresas con el ERTE: durante el período que se prolongue el ERTE, las empresas no tendrán que pagar las cuotas de la seguridad social si tienen menos de 50 empleados y deberán pagar el 25% de las cuotas aquellas empresas que tengan más de 50. Podrán acogerse a esta medida siempre que las empresas mantengan a la plantilla un mínimo de seis meses tras la reanudación de la actividad.
  • Número de trabajadores a los que se puede aplicar el ERTE:
    • Si la empresa tiene 100 o menos trabajadores, deberán aplicarlo al menos a 10 trabajadores.
    • Entre 100 y 300 trabajadores, al menos al 10% de la plantilla.
    • De 300 o más, al menos a 30 trabajadores. 
  • El ERTE puede ejecutarse llegando a un acuerdo con los trabajadores y, si no se alcanza un acuerdo, hacerlo de forma unilateral siempre que se justifique la forma de su ejecución. La empresa debe comunicar el ERTE a sus trabajadores, que tienen cinco días para formar una comisión negociadora.
  • Los trabajadores sujetos a ERTE cobran el paro según los parámetros habituales, pero los afectados por esta crisis del Coronavirus tendrán derecho a una pensión por desempleo que será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% a partir de ese momento, aunque no hayan acumulado el período mínimo necesario.
  • Duración de un ERTE: a priori no existe una duración mínima ni un final del ERTE. Será la propia coyuntura, en este caso la Pandemia de Coronavirus, la que determine cuando finaliza la situación excepcional que justifica el ERTE.

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Imagen: elmundo.es

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